Abstract

En este trabajo se analizan los usos en el lenguaje jurídico de los términos alegalidad o alegal. De reciente incorporación al Diccionario de la Real Academia de la lengua existe, sin embargo, un uso de estos términos en el lenguaje doctrinal, jurisprudencial e incluso legal. Se estudia, en primer lugar, la propia definición que proporciona el Diccionario y su carácter confuso o contradictorio. Se plantea, a continuación, la relación de la alegalidad con el principio de permisión, esto es, si en todo caso la ausencia de la regulación expresa de una materia implica que existen una serie comportamientos que son permitidos por el sistema jurídico. Por otro lado, se evalúa si la alegalidad, la falta de una norma jurídica que reglamente un ámbito de la vida social, supone que estemos ante una laguna jurídica o ante espacios que no pueden ni deben ser regulados por el derecho. Es decir, si las conductas no reguladas por el derecho necesariamente han de ser resueltas a través de la integración del derecho o se trata de aspectos que no pertenecen a la esfera jurídica. Estudiamos, también, la posibilidad de que la alegalidad pueda constituir un problema no tanto de integración de las normas jurídicas sino de interpretación del derecho, en el que la atribución de sentido a los enunciados normativos pueda suponer una carencia de respuesta jurídica.
 Se hace un análisis, a continuación, del uso de los términos «alegal» y «alegalidad» en el discurso legal, jurisprudencial y doctrinal. Desde el punto de vista legislativo aparecen pocos supuestos en los que los enunciados normativos contienen estas expresiones. De forma muy excepcional en normas con rango inferior a la ley, y en general en la Exposición de Motivos, se hace uso de ellas. Se utilizan estos términos, de forma general, en este discurso como sinónimo de ilegal.
 En el discurso jurisprudencial nos encontramos que nuestros tribunales hacen un uso más frecuente de los términos alegal o alegalidad, incluso muy anterior a su incorporación al Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua. En este lenguaje se le otorga un pluralidad de sentidos a estas expresiones, predominando quizás su identificación con los supuestos de ilegalidad, lo alegal en este sentido es ilegal. Sin embargo, en otros casos se usan para aludir a una situación con trascendencia jurídica no regulada por la norma, y el juez integra el derecho para suministrar una respuesta jurídica. Las lagunas del derecho son resueltas a través de los mecanismos de autointegración que prevé el propio sistema jurídica. Pero también afloran supuestos en los que por alegalidad se entiende aquellos casos que no tienen trascendencia jurídica y por lo tanto son ajenos a la decisión judicial. El discurso judicial se refiere a estos casos como supuestos que no tienen que ser regulados por la norma jurídica.
 En cuanto al lenguaje doctrinal es preciso señalar que también los términos alegalidad o alegal tienen un carácter plurívoco teniendo probablemente un mayor peso aquel en el que se pide, de lege ferenda, la regulación de una materia aduciendo razones que mejorarían una regulación insuficiente. En la mayor parte de los casos se postula la regulación y la prohibición de ciertos comportamientos. Los autores en este sentido aluden a lo alegal como una patología del sistema jurídico que debe ser remediada por el legislador. No obstante esto, también se presentan supuestos en los que se identifican con ilegalidad, conductas contrarias al derecho y, por lo tanto, sancionables.
 Esta pluralidad de sentidos y su carácter redundante en algunos casos hacen que nos debamos replantear la incorporación de estos términos al lenguaje jurídico. Desde nuestro punto de vista no proporcionan seguridad y crean confusión en los distintos discursos jurídicos.

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