Abstract

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género creó los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, unos órganos especializados para el conocimiento de aquellos conflictos civiles y penales que se susciten en el ámbito de la violencia de género. La hipótesis de partida proviene de las dudas planteadas por la doctrina acerca de la posible constitucionalidad de dichos órganos en relación con las previsiones del derecho fundamental al juez legal reconocido en el art. 24 de la Constitución. No hay que olvidar que dicho derecho no solo exige de una ley que cree el órgano jurisdiccional, sino que además requiere, para garantizar la imparcialidad, y sobre todo la independencia, exigibles a cualquier órgano jurisdiccional, de la determinación genérica y apriorística de la competencia, así como la predeterminación legal de las normas de composición del órgano. El objetivo del presente trabajo es analizar la posible vulneración de dicho derecho fundamental a la vista de que la competencia de tales Juzgados ha sido determinada en función del sexo de la víctima del delito. Para la realización del presente trabajo se ha procedido al análisis de la legislación, la doctrina más relevante sobre el tema, así como de la jurisprudencia, tanto constitucional como menor, que trata el derecho en cuestión habiendo hecho uso de una metodología deductiva para el desarrollo del trabajo. Se concluye como resultado, que nuestro legislador no fue muy cuidadoso con el respeto al derecho fundamental enunciado vulnerando el mismo.

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