Abstract

Con la expedición de la ley 1952 de 2019, los hechos disciplinariamente relevantes asumen un lugar preponderante dentro del proceso disciplinario, que si bien ya venían consagrados en la legislación anterior no se hacía alusión a los hechos disciplinariamente relevantes, como el presupuesto o el requisito de la decisión que ordena la apertura de la investigación disciplinaria (artículo 154), o la decisión mediante la cual se formulan los cargos al investigado (art. 163) en el Código General Disciplinario. Hoy los hechos disciplinariamente relevantes marcan el eje central de la investigación disciplinaria, entendidos estos hechos como el conjunto de puntos fácticos que pueden venir en la queja, el informe de servidor público o cualquier noticia de la que conoce la autoridad disciplinaria que pudiere enmarcarse en lo que la ley ha consagrado como falta. Esta actividad permite al disciplinado conocer al menos provisionalmente cuál podría ser, por lo menos tentativamente, el reproche que se investiga, lo que le garantiza el ejercicio del derecho a la defensa y contradicción en caso de que se oponga a ellos, o inclusive a proceder a acceder al beneficio de la confesión en caso de que decida aceptar la ocurrencia de los mismos y su consecuencial efecto en materia de responsabilidad disciplinaria.

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