Abstract

Existe una práctica jurisprudencial de acudir al principio de solidaridad como argumento para sustentar una condena por responsabilidad civil del Estado. Este trabajo pretende mostrar que esta postura no es adecuada; si bien la solidaridad es un valor fundante del Estado social y de derecho plasmado en la Constitución Política de 1991, ninguno de los deberes constitucionales genéricos que emanan de este principio apunta a generar una obligación de reparar a cargo de un particular o del Estado a título de responsabilidad civil. El principio de solidaridad constituye un fundamento filosófico de los meca­nismos de compensación de daños, pero deben reconocerse las diferencias que existen entre los mecanismos unilaterales que buscan hacer una socialización de los daños producto de riesgos sociales, frente a los bilaterales como la responsabilidad civil, encargada de generar la obligación de reparar en ca­beza de quién ha causado un daño. En estas condiciones, no resulta correcto imponer en sede judicial la obligación de reparar a título de responsabilidad civil a un particular o al Estado con base en el principio de solidaridad; tal práctica implica una clara transgresión de las reglas del sistema bilateral de compensación de daños, una extralimitación de las funciones por parte del juez y una mutación indebida de la función de la responsabilidad civil.

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