Abstract

La transformación del concejo-comunidad en concejo-ciudad y la consecuente restricción del gobierno urbano en manos de una minoría va acompañada en Castilla del establecimiento por parte de las ciudades (tras concesión regia) de estatutos. Inicialmente de limpieza (siglo XV) y posteriormente (siglos XVI-XVII) de nobleza y limpieza, que permitían seleccionar el acceso de familias a los oficios urbanos. En teoría los estatutos modelan un tipo antropológico caracterizado por su identificación con valores nobiliarios y con un origen cristiano viejo. Y estos estatutos urbanos, desde que son establecidos por vez primera en Toledo el año 1568, no sólo sirvieron a las ciudades que los instituyen para regular las calidades de sus regidores, sino también y a la vez para conseguir un honor social colectivo -del que se benefician sus componentes-. En concreto la ciudad de Murcia, desde fecha tempranas (156) intenta que la Monarquía apruebe su petición de estatuto. Lo consigue casi dos siglos después (1751). Entonces, el estatuto, más que probar el origen limpio de los regidores, homologa a la ciudad con otras importantes ciudades castellanas -las de voto en Cortes- que lo poseen con anterioridad y lo habían convertido en un símbolo de distinción, y sirve para sancionar corporativamente el carácter nobiliario de la oligarquía local, dueña a su vez de los oficios municipales.

Highlights

  • Resumen La transformación del concejo-comunidad en concejo-ciudad y la consecuente restricción del gobierno urbano en manos de una minoría va acompañada en Castilla del establecimiento por parte de las ciudades de estatutos

  • The transformation of the community council into the city council, and the subsequent restriction of urban government to a small minority of the people, was accompanied in Castille by the setting up of statutes by the cities with royal permission. These statutes were related initially to purity of blood line and later, in the 16th and 17th centuries, to both purity of blook line and nobility, allowing selection to be made with regard to which families could hold office in the urban administration

  • The statutes follow an anthropological model, characterised by their identification with the valúes of nobility and of Ancient Christian origin. From the moment they were first established in Toledo in the year 1568, they were useful to the cities which established them in order to control the quality of their aldermen, and ¡n order to créate a kind of collective social honour from which the members of local government would benefit

Read more

Summary

Introduction

Resumen La transformación del concejo-comunidad en concejo-ciudad y la consecuente restricción del gobierno urbano en manos de una minoría va acompañada en Castilla del establecimiento por parte de las ciudades (tras concesión regia) de estatutos.

Results
Conclusion
Full Text
Published version (Free)

Talk to us

Join us for a 30 min session where you can share your feedback and ask us any queries you have

Schedule a call