Abstract

Con fecha 29 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.562, que “modifica la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, con el objeto de establecer restricciones a la evaluación de proyectos en zonas declaradas latentes o saturadas”. Bajo este contexto, en el presente trabajo se abordarán aquellas disposiciones de la Ley N°21.562 que modifican la evaluación de proyectos o actividades en las zonas antes mencionadas. Lo anterior resulta de especial interés, por cuanto hasta antes de la dictación de esta Ley, el único destinatario de un decreto de latencia o saturación era el Ministerio del Medio Ambiente, que debía comenzar con la elaboración del respectivo plan de prevención o descontaminación, según correspondiese. Sin embargo, la nueva normativa cambia el paradigma de este tipo de decretos, cuestión que incide directamente en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y en los análisis que tanto titulares como órganos de la Administración del Estado deben realizar. En efecto, estos decretos establecerán condiciones que deberán ser considerados en la determinación de impactos significativos, modificando la forma en que se evaluarán ciertos componentes ambientales. En este contexto, el objetivo del presente artículo es analizar la forma en que estas nuevas disposiciones deben ser aplicadas en el marco de la evaluación ambiental, y reflexionar sobre las posibles consecuencias que de ellas se pudiesen derivar.

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