Abstract

El texto desarrolla el tratamiento penal que debe otorgarse a los atentados medioambientales que se denominan «de mediana o menor gravedad», siendo aquellos que no reúnen las propiedades exigidas por los delitos de grave daño ambiental ni por los delitos de contaminación, razón por la cual se produce a su respecto un problema de incertidumbre acerca de su tipicidad. Para ello, se desarrolla primero el contenido de los tipos delictivos que vendrían a rellenar dicho espacio, esto es, de los artículos 291 del Código Penal, 136 de la Ley 18.892, y 44 de la Ley 20.920, revisándose, posteriormente, su eventual aplicación sobre esta clase de hechos, finalizando con el análisis de las situaciones concursales y su respectiva propuesta de solución.

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