Abstract
En este trabajo reflexiono acerca del tipo de discrecionalidad que tienen los tribunales contencioso-administrativos al momento de otorgar protección cautelar. A partir de una sentencia de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, analizo el concepto de discrecionalidad y pongo en evidencia que el carácter discrecional de esta clase de actos es bien distinto de una mera libertad decisoria. Lo anterior me lleva a afirmar, finalmente, que las herramientas que proporciona la teoría de la argumentación jurídica son útiles para controlar la razonabilidad de este tipo de actuaciones judiciales. En particular, sostengo que el control sobre tales decisiones es posible en tanto que: i) cabe examinar la apreciación que el tribunal lleva a cabo respecto de la concurrencia de las condiciones de aplicación de la protección cautelar (tanto en lo que atañe a la interpretación de las exigencias que de estos presupuestos se derivan para el justiciable, como en lo relativo a la apreciación de la prueba para demostrar su existencia); y ii) es posible evaluar la ponderación realizada entre los distintos medios disponibles para alcanzar el fin prescrito en la norma, especialmente, en lo que respecta a la necesidad, idoneidad, proporcionalidad y razonabilidad de la medida que ha sido adoptada.
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