Abstract

¿Cuáles son las implicaciones de establecer un mecanismo de designación judicial en una justicia constitucional separada? Para responder a nuestra interrogante observamos los casos de Guatemala y República Dominicana, y estudiamos los contextos, procesos y razones de las reformas constitucionales en ambos escenarios. Concluimos que las asambleas constituyentes eligen mecanismos que representan su composición, comosugiere la teoría de Brinks and Blass. Por demás, observamos que la duración en el cargo y la separación de las designaciones en etapas es algo que República Dominicana ha hecho mejor que Guatemala, pero Guatemala merece atención por haber alcanzado una alta independencia judicial en un corto periodo de tiempo en su historia.

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