Abstract

Las normas en materia de protección a los consumidores han experimentado una notable expansión desde los años setenta. Primigeniamente concebido como un conjunto de normas aplicables únicamente a las personas físicas, nuestro ordenamiento jurídico presenta una particularidad frente a otros de nuestro entorno y es la extensión del concepto de consumidor a las personas jurídicas. En el presente supuesto se pretende no tanto analizar el concepto de consumidor persona jurídica sino su aplicabilidad a un concreto tipo de persona jurídica como es la sociedad cooperativa y, particularmente, a la cooperativa de consumidores y usuarios con el propósito de arrojar luz sobre una cuestión que ha dado lugar a pronunciamientos judiciales dispares.
 Recibido: 16 abril 2018Aceptado: 18 mayo 2018

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