Abstract
La pluralidad legal en el Perú es un tema muy mal tratado debido a dos grandes factores. Primero, el marcado positivismo jurídico imperante en las facultades de derecho y en los operadores legales. La ecuación derecho = estado satura el panorama de los hombres de derecho y equivocadamente atribuye el monopolio normativo y jurisdiccional al estado peruano. Segundo, el desinterés de los antropólogos profesionales --el establishment nacional-- en la materia. El pluralismo jurídico no ha concitado su atención etnográfica o teórica porque las ciencias sociales peruanas también son tributarias de ese mito que asigna un carácter exclusivamente estatal a las normatividad socialmente vigente. En este trabajo damos un paso atrás, preguntándonos por las causas eficientes que producen la pluralidad legal en el Perú. Consideramos que la cuestión es pertinente porque la configuración y articulación de la pluralidad no responde a un esquema predeterminado sino a las causas específicas que la originan. Es indudable que la identificación y el análisis de éstas exigen la realización de trabajos de campo puntuales y minuciosos. Además, se requerirá elaborar una teoría de alcance general que articule las explicaciones parciales o de rango medio que se irán formulando para comprender la dinámica socio-legal propia de contextos plurales. Ambas tareas están pendientes debido al limitado desarrollo de la antropología legal peruana (ver Guevara Gil 1998), pero es necesario intentar esa exploración aunque sea en forma panorámica y limitada. Por eso, a manera de avance, proponemos esta aproximación inicial a las causas estructurales que generan nuestra diversidad legal.
Highlights
La pluralidad legal en el Perú es un tema muy mal tratado debido a dos grandes factores
Se requerirá elaborar una teoría de alcance general que articule las explicaciones parciales o de rango medio que se irán formulando para comprender la dinámica sociolegal propia de contextos plurales
Lima: Centro de Investigaciones de la Universidad del Pacífico, International Development Research Centre
Summary
ARMANDO GUEVARA GIL* Miembro del Instituto Rivagüero, profesor en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad católica del Perú. El marcado positivismo jurídico imperante en las facultades de derecho y en los operadores legales. El tratamiento de la pluralidad legal ha sido tímido y tedioso pues se siguen manejando marcos teóricos funcionalistas y estructural-funcionalistas que limitan severamente la comprensión de un fenómeno tan complejo y dinámico (ver Guevara y Thome 1992/1999). En la mayor parte de los trabajos se confunde pluralismo con dualismo social, cultural o legal; desembocando en una concepción maniquea sobre realidades sociolegales más bien dinámicas, fluidas e interactivas. Esta visión reduccionista se estrecha aún más cuando se asume que la única causa de la pluralidad legal es la diversidad cultural peruana. Hay una fijación tradicional en temas de Derecho Penal (delitos) por ser los más llamativos, apremiantes y ejemplificadores de los dilemas implícitos en la diversidad cultural y legal. Estudiar al Derecho más allá de su función represiva y punitiva es fundamental para explorar temas capitales en la estructuración de las sociedades locales (e.g., indígenas, campesinas, urbano-marginales)
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