Abstract

Desde la constitución de un Estado social de derechos y justicia, toda autoridad está en la obligación de brindar seguridad y protección, a nivel social y jurídico para cada miembro del Estado; parte de esta protección es la representación del máximo amparo hacia aquellas personas consideradas grupos de atención prioritaria, como lo son las personas con enfermedades terminales, degenerativas o catastróficas, enfermedades que transgreden la dignidad de las personas. En estos casos, el Estado debe trabajar con mayor solvencia para asegurar los derechos fundamentales que precautelan una calidad de vida adecuada para desarrollarse en la sociedad–. A partir de lo dicho, el trabajo subraya la importancia de brindar atención prioritaria a personas inmersas en esta situación, permitiéndoles ejercer una figura jurídica trascendental, la voluntad anticipada, misma que, aunque no es reconocida jurídicamente, tiene una representación interna que permite establecer un testamento vital; esta voluntad anticipada puede confluir con el derecho a una muerte con dignidad, como consecuencia de una vida digna como derecho constitucional otorgado por el Estado ecuatoriano.

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