Abstract

El artículo parte de una metodología con enfoque cualitativo de tipo hermenéutico a través del cual se pretende develar la aplicación del principio de solidaridad en la modalidad de contratación de las Empresas de Servicios Temporales, por la vulneración de los requisitos legales y la extensión de las actividades asignadas por mandato del legislador a los trabajadores en misión. Las Empresas de Servicios Temporales-EST- aplican conforme el ordenamiento jurídico colombiano un modo de contrato de trabajo que enmarca la existencia de unos presupuestos jurídico-fácticos de obligatoria observancia para las entidades que utilizan esta modalidad de vinculación laboral y por ello no es dado a las Empresas Usuarias-EU- desnaturalizar las funciones acordadas o legalmente permitidas, so pena de responder directamente como verdaderos empleadores. Se concluye del abordaje de esta problemática que resulta viable aplicar la teoría de coexistencia de contratos, siempre y cuando se entienda que el vínculo laboral con la EST termina el día anterior en el que empieza con la EU.

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