Abstract

El federalismo hacendario se refiere a la distribución de los recursos públicos entre la federación, los estados y los municipios. Desde 1998 queda establecido el Fondo de Aportaciones Federales o Ramo 33, que tiene como finalidad el fortalecimiento de los estados y municipios, pero que menoscaba a autonomía financiera de los gobiernos locales, principalmente de los municipios. También los gobiernos locales reciben recursos de las llamadas Participaciones Federales, o Ramo 28, los cuales se entregan a las entidades federativas para compensarles su aportación económica a la nación. El federalismo fiscal consiste en la distribución de facultades tributarias entre la federación, los estados y los municipios. A pesar de que la constitución establece el sistema de competencias concurrentes en la materia, las leyes y los convenios transfieren la mayor parte de las atribuciones fiscales al gobierno federal. Otra fuente de recursos de los municipios, y que además resulta exclusiva, lo que indica un gran potencial como fuente de ingresos propios, es el impuesto predial, cuyo fundamento constitucional se encuentra en el artículo 115. Sin embargo, México es uno de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) con menor nivel de recaudación sub-nacional, el promedio de ingresos propios de los municipios mexicanos es de a tan sólo el 10%.

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