Abstract

A partir de la Ley 1448 del 10 de junio de 2011, “Ley de Víctimas y Restitución de tierras en Colombia”, se consagró el Régimen Disciplinario de los funcionarios públicos frente a las víctimas, estableciendo un catálogo de los deberes, de las faltas disciplinarias gravísimas y de la responsabilidad de los funcionarios que acarrea tal incumplimiento.
 En el Capítulo V, establece: Artículo 178. Deberes de los funcionarios públicos; en cuanto al catálogo de faltas disciplinarias se establece el artículo 179. Faltas disciplinarias y finalmente, respecto de la responsabilidad de funcionarios por el incumplimiento preceptúa el artículo 180 la responsabilidad de funcionarios.
 La presente ponencia busca generar algunas reflexiones, acerca de la protección de orden constitucional y de orden legal, de las víctimas en Colombia, con un enfoque particular, el Derecho Disciplinario, en el marco de los deberes y faltas disciplinarias gravísimas en que pueden incurrir los funcionarios públicos respecto de las víctimas

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