Abstract

En España, el artículo 2 del Real Decreto-ley 2/2020, 27 de marzo suscita un grave problema interpretativo. Aunque el Gobierno parece buscar una prohibición del despido de las personas trabajadoras por causa de la crisis derivada de la covid19, en el texto legal no queda nada claro que se trate de un despido con causa prohibida y, por lo tanto, no conllevaría la nulidad del despido, sino solo una indemnización de despido (el coste de la arbitrariedad empresarial). Los primeros pronunciamientos judiciales han asumido que sí existe esa causa de nulidad. Sin embargo, los razonamientos dador para llegar a tan conflictiva solución son extremadamente parcos y débiles, por lo que es muy probable que esas decisiones sean revocadas por las instancias judiciales superiores.En todo caso, el precio de esta legislación defectuosa es el incremento extremo de la inseguridad jurídica, en un sistema jurídico cada vez más estresado.

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