Abstract

En el ordenamiento jurídico francés, como en el español, se ha afirmado tradicionalmente la exclusiva función reparadora de la responsabilidad civil, descartando toda función preventiva o punitiva. Sin embargo, en el ámbito del derecho internacional privado se ha afirmado con rotundidad que instituciones como los daños punitivos anglosajones no son contrarias al orden público francés. De hecho, no es difícil encontrar reminiscencias preventivo-punitivas tanto en las decisiones judiciales como en determinadas instituciones legales del orden civil. Estas hallan su cúspide en la multa civil que ya se ha introducido en el ordenamiento francés, por vía del derecho de competencia, y que viene estando prevista, para el ámbito civil general, por todos los proyectos de modificación del Código Civil francés desde hace más de una década. En este sentido, la evolución seguida en Francia, tendente a expandir las finalidades del orden civil, puede servir de guía o advertencia para nuestro propio ordenamiento.Recibido: 14.06.2019 Aceptado: 16.12.2019 Publicación en línea: 31.12.2019

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