Abstract

The purpose of this article is to further explain the difference between the right of possession and the right to possess. Additionally, the author analyzes the inconsequential acts or of mere tolerance for the right of possession is made, in contrast to brief acts of greater importance. Finally, the author concludes that the legal possessor defense will depend on the possessory behavior.

Highlights

  • Resumen.- En el presente artículo, el autor, a raíz de una explicación sobre las características inherentes al derecho de posesión diferente al derecho a la posesión, analiza los actos intrascendentes o de mera tolerancia para el derecho de posesión, frente a actos breves de mayor trascendencia

  • Como dice el artículo 896 del Código, posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad

  • Entonces tranquilos que la visita no se quedará con su casa, por más veces que usted lo invite

Read more

Summary

Introducción

La «posesión» es un derecho real autónomo, el primero del Libro de Reales del Código Civil. Si bien son conceptos claramente distintos, veremos más adelante que el derecho de posesión se alimenta del derecho a poseer y existe a favor de éste, pues en el fondo a través de la posesión se protege al que tiene título. Para Savigny la posesión busca proscribir la violencia entre privados que debaten sobre el derecho a poseer los bienes, por ello hay. Para Röder y Arehens el fundamento se encuentra en la presunción de probidad, según la cual se debe presumir que toda persona es proba y honrada de modo que si explota un bien es porque tiene algún derecho sobre él. Existe una estadística basada en la observación de la realidad que dice: «normalmente, quien se comporta sobre los bienes como si tuviese derecho sobre ellos es porque tiene título, aunque no pueda probarlo con facilidad». La mera tolerancia en la posesión en el bien ajeno (artículos 916 al 919); viii) cuenta con el derecho a mantenerse en la situación posesoria, para lo cual se le ha dotado de medios extrajudiciales y judiciales de defensa (artículos 920 y 921); ix) la posesión prolongada que cumple ciertos requisitos puede conducir a la adquisición de los derechos de propiedad y servidumbre (artículos 950 y 1040); y, x) finalmente, la posesión es el modo de adquirir o ser preferido para la adquisición de algunos derechos patrimoniales (artículo 947, 948, 1058 inciso 2 y 1136)

Comportamientos que no califican como posesión
Los actos de mera tolerancia
Full Text
Published version (Free)

Talk to us

Join us for a 30 min session where you can share your feedback and ask us any queries you have

Schedule a call