Abstract

Este comentario analiza una resolución de la Comisión para el Mercado Financiero que reconoce la licitud de reactivar una sociedad anónima. Se trata, hasta donde tenemos conocimiento, del primer pronunciamiento expreso sobre esta materia y constituye una pieza clave para la comprensión del régimen de la terminación de una sociedad anónima y, en general, de toda sociedad con personalidad jurídica en nuestro ordenamiento legal.

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