Abstract

En el contexto de la actual emergencia sanitaria, la justicia penal juvenil debe ser atendida con todas las garantías que el caso amerita, ya que los adolescentes son personas vulnerables (debido a su edad). Además, es necesario tomar en cuenta que si son privados de su libertad, ello tiene por objetivo su correcta reinserción en la sociedad; por tanto, sus demás derechos, con exclusión de la libertad, se encuentran vigentes y deben ser respetados en este estado de emergencia.

Highlights

  • La Organización Mundial de la Salud ha manifestado que la COVID-19 es una enfermedad desconocida; sin embargo, tiene la certeza de que se propaga muy rápidamente a través del contacto con la persona contagiada

  • Si bien estas restricciones pueden considerarse necesarias a corto plazo, durante largos períodos tendrán un marcado efecto negativo en los adolescentes

  • Esta ausencia o insuficiencia de motivación convierte a la medida de internamiento en ilegítima e inconstitucional; en tal sentido, la sentencia del Tribunal Constitucional aludida es beneficiosa, pues exige a los operadores del derecho proceder con una diferente perspectiva de atención, ya que si bien al principio de flexibilidad propio de los sistemas de responsabilidad penal juvenil le importa reconocer márgenes de discrecionalidad, esto no se identifica con arbitrariedad, dado que la sanción elegida se debe explicar conforme a los criterios antes expuestos y siempre será compatible con el interés superior del niño

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Summary

LA COVID-19

La Organización Mundial de la Salud ha manifestado que la COVID-19 es una enfermedad desconocida; sin embargo, tiene la certeza de que se propaga muy rápidamente a través del contacto con la persona contagiada. Todos los países del mundo están aplicando medidas necesarias para enfrentar esta enfermedad, incluyendo las que competen a la justicia penal juvenil. Posteriormente, dado el aumento de casos de esta enfermedad, el Consejo Ejecutivo emitió la Resolución Administrativa n.o 1282020-CE-PJ, del 26 de abril de 2020, en cuyo primer artículo se ordena habilitar competencia, durante el estado de emergencia nacional, a los jueces especializados de familia y/o mixtos competentes de todo el país para conocer los casos de internamiento preventivo, variación de medida socioeducativa de internación y beneficio de semilibertad; para ello, deberán seguir las reglas que a continuación se detallan: Artículo segundo. Los magistrados antes citados tendrán que hacer una revisión exhaustiva, caso por caso, de los adolescentes privados de libertad o de quienes se solicite su privación, teniendo en cuenta que la COVID-19 es una enfermedad altamente contagiosa y que, en muchos casos, conlleva la muerte de personas vulnerables

SITUACIÓN DE LOS ADOLESCENTES DETENIDOS EN LA CUARENTENA
SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS ADOLESCENTES QUE AÚN NO CUENTAN CON SENTENCIA
LOS ADOLESCENTES SENTENCIADOS
LA INTERNACIÓN COMO ULTIMA RATIO
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