Abstract
In this paper, Dr. Fernando Liendo analyzes the original interpretation of the Constitution, exposing its main points and how he reconstructs the intentions of the past and translates them into different eras. The author also exposes the theoretical adversary called Living Constitution and, based on the established elements and evidence provided, reasons about the possibility of applying originalism to an European or Latin American Continental law system, as an additional interpretative method that can be used by the courts when they aim to consolidate a “normative state‟ that they consider legitimate to preserve.
Highlights
En el presente artículo, el Dr Fernando Liendo realiza un análisis sobre la interpretación originalista de la Constitución, exponiendo las notas centrales y cómo reconstruye las intenciones del pasado y las traduce a épocas distintas
The 18th-century meaning is no different from the meaning today
Este pluralismo interpretativo dentro de márgenes de plausibilidad, que resulta inescapable en todo conocimiento jurídico, sería consistente con lo establecido por la metodología jurídica avanzada sobre las condiciones de posibilidad de nuestro conocimiento como juristas
Summary
En el contexto de las teorías de la interpretación jurídica, existe un punto de vista que propone centralizar y demarcar la misma, si bien en principio para la interpretación constitucional pero no limitada a esta, en torno a los entendimientos originales de los que redactaron las disposiciones o textos a interpretar. El propósito de este ensayo consiste en examinar los presupuestos de la misma y razonar sobre la plausibilidad teórica y práctica de su aplicación en los ordenamientos jurídicos europeo-continentales y latinoamericanos. En la primera hacemos una descripción muy sintética del originalismo tal como lo entiende el juez asociado de la Corte Suprema estadounidense Antonin Scalia, exponiendo las notas centrales y cómo la misma ha encontrado aplicaciones concretas en algunas sentencias de la U.S Supreme Court; para después precisar los presupuestos teóricos sobre los que se asienta la interpretación originalista, en particular, la posibilidad de reconstruir las intenciones del pasado y traducirlas a épocas distintas a cuando fueron expresadas. Sin embargo, no depende de las características primarias que tiene el originalismo en los ordenamientos de FORSETI. Sin embargo, tendría limitaciones epistemológicas que reducirían su aplicabilidad, siendo en todo caso, un punto incontrolable determinar cuándo un tribunal debe optar por una interpretación originalista o, por el contrario, una abierta y dirigida al cambio normativo
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