Abstract
Consciente de las rigideces que imponen otros tipos de procedimientos de contratación administrativa, el legislador español siempre ha entendido necesario dotar a la Administración de una figura contractual que le permita ahorrar trámites y obviar requisitos en favor de la celeridad al satisfacer una necesidad pública: el contrato menor. Esta vía de contratación, por adjudicación directa, supone no obstante una ruptura en los principios generales de publicidad, concurrencia y competencia, y su empleo masivo un empeoramiento de los costes y rendimientos del gasto público. El uso fraudulento y el abuso que de este contrato administrativo han hecho muchos gestores ha reavivado, en los últimos años, el debate sobre la conveniencia de su mantenimiento.
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