Abstract

In Chile, by application of the principle of intangibility in the reserve portion, the causant in the heritance has certain drawbacks to dispose of his property by will, using in some cases other kind of legal institutions, outside the legal act, in order to planning his succession. This subject has relevance when the causant is the owner of a Family enterprise or a Farming Production unit. This work shows the different obsta- cles that the causant of the inheritance has for dispose of the economical unit in favor of a heir, in order to keep the continuity of it, which in many cases can lead to the division of such enterprise or unit. For this reason, certain mechanisms are proposed for an adequate protection and conservation of the Family enterprise or the Farming production unit at the decease of the cau- sant, but protecting properly the rights of the heirs in their reserved portion.

Highlights

  • El sistema sucesorio chileno tiene dos características fundamentales que es necesario destacar

  • Es por ello que la ley franquea diversos mecanismos para proteger a la legítima desde este punto de vista, dentro de los cuales podemos destacar la colación o formación del primer acervo imaginario, que se establece en el art. 1185 del Código Civil; la formación del segundo acervo imaginario del art. 1186; la legítima no puede ser objeto de modalidades o gravámenes, según se establece en el art. 1192, por la cual la legítima no puede sujetarse a condición, plazo, modo o gravamen alguno; el testador no puede tasar los bienes con los cuales pagará la legítima, según el art. 1197; la acción de reforma de testamento, de los arts. 1216 y siguientes; la preterición, consagrada en el art. 1218

  • Una opinión distinta la encontramos en Pablo Rodríguez, quien estima que en ciertos y determinados casos, el causante podría establecer la indivisión, indicando: “El testador, al igual que sus sucesores, puede disponer que las cosas asignadas se mantengan indivisas, pero, lo mismo que aquéllos, no puede ordenar que esta indivisión se prolongue por más allá de cinco años

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Summary

La regulación de la empresa familiar o explotación agropecuaria en Chile

En nuestro país no hay una regulación general expresa de las empresas familiares o unidades agropecuarias. Para los efectos de este trabajo solo nos vamos a referir a la continuación de la empresa familiar o unidad o explotación agropecuaria o agraria, cuando su titular sea una persona natural. En el caso de la sociedad de responsabilidad limitada, regulada por la Ley n.° 3918 de 1923 y las demás supletorias que procedan, sean del Código Civil, del Código de Comercio u otras, en el caso de muerte de uno de los socios, tiene aplicación lo previsto en el art. Como indica Ricardo Sandoval “Las disposiciones del Código de Comercio que regulan esta materia no establecen causales de disolución de las sociedades por acciones, de manera que remitiéndonos a la legislación supletoria que se les aplica hay que señalar que son las que corresponden a las sociedades anónimas cerradas, conforme a la Ley N° 18.046”13

La empresa familiar de la persona natural
La explotación agropecuaria de una persona natural
Las reglas sobre partición de bienes
Los efectos tributarios
Los efectos laborales
Amplitud del derecho de atribución preferente
Los pactos sucesorios
60 Sobre la prohibición de los pactos sobre sucesión futura
El protocolo familiar
La partición realizada por el causante
La indivisión impuesta por el causante
El legado de empresas familiares o unidades agrícolas
97. Sobre la naturaleza de la legítima en Chile
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