Abstract

En el presente trabajo, el autor expondrá acerca de la falta o escasa emisión de sentencias en las audiencias, llámese audiencia única, de juzgamiento y de vistas de la causa en segunda instancia, que ha convertido la excepcionalidad de diferir el fallo en una regla. Así, se analizarán los casos resueltos mediante sentencias emitidas durante los meses de enero a agosto de 2019 en la Corte Superior de Justicia de Junín; en concreto, en la provincia de Huancayo.

Highlights

  • Próxima a cumplirse una década de decretada la Ley n.o 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), en nuestro país, esta aún no se encuentra vigente en todos los distritos judiciales

  • La citación debe realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de celebrada la audiencia de vista (Congreso de la República, 2010)

  • Para encarar con éxito la emisión de sentencia en audiencia, sea en juzgamiento anticipado, audiencia única o audiencia de juzgamiento, se requiere de la preparación previa, como lo aconseja el citado protocolo y la experiencia de quienes venimos laborando en estos temas por muchos años, como también lo aconsejan reconocidos estudiosos del modelo laboral oral, como el profesor Paredes (2019)

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Summary

Introducción

Próxima a cumplirse una década de decretada la Ley n.o 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), en nuestro país, esta aún no se encuentra vigente en todos los distritos judiciales. Este nuevo modelo tiene como eje central el principio de oralidad, en el que priman las exposiciones orales de las partes y sus abogados sobre las escritas, sin desconocer los otros principios que también encarnan este proceso, como la concentración y la inmediación. Este modelo constituye todo un reto no solo para los abogados que deben conocer las técnicas de la litigación oral, sino primordialmente para los jueces que tenemos a nuestro cargo la conducción de la audiencia, pues una de nuestras obligaciones es la emisión de sentencia una vez concluidos los alegatos orales de los abogados. Quiero compartir algunas ideas, no solo sobre la base de mi experiencia como juez y respecto a nuestro desempeño en las actuaciones de primera y segunda instancia, sino con información objetiva del porcentaje de casos que se vienen sentenciando en las mismas audiencias, y cuya cantidad es inferior al 30 % en ambas instancias. Este porcentaje deberá aumentar en el futuro para que la oralidad pueda cumplir su verdadera finalidad

Obligaciones del juez laboral
La oralidad es herramienta eficaz para sentenciar en audiencia
Porcentaje de decisiones dictadas en audiencias en Huancayo
Conclusiones
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