Abstract

This article has three purposes in order to contribute to the ongoing debate around the doctrine of conventionality control. First, to determine its current definition according to the own jurisprudence of the Inter-American Court of Human Rights. Secondly, to present the most relevant consequences that, both in constitutional law and in public international law, suppose the acceptance of this doctrine in question. In the third place, we intend to show why the eventual States’ approval of this doctrine must take into account, preferably, the parliament participation rather than the national high courts’ involvement.

Highlights

  • A pretended change of paradigm in the American region Abstract This article has three purposes in order to contribute to the ongoing debate around the doctrine of conventionality control

  • To determine its current definition according to the own jurisprudence of the Inter-American Court of Human Rights

  • Desenvuelto en el marco de sus respectivas competencias y regulaciones procesales correspondientes, implica la adopción de medidas en dos vertientes: i) la supresión de las normas y prácticas de cualquier naturaleza que entrañen violación a las garantías previstas en la Convención o que desconozcan los derechos allí reconocidos u obstaculicen su ejercicio, y ii) la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes —la realización de una debida interpretación conforme, por ejemplo— a la efectiva observancia de dichas garantías

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Summary

Un pretendido cambio de paradigma en la región americana

O, en términos de Sagüés (Corte IDH, 7 al 11 de octubre de 2013), «una revolución copernicana» sobre la comprensión de los derechos humanos y la constitución. 153-154), para la Corte IDH, la vinculatoriedad de la jurisprudencia no debe ser entendida como un sinónimo de «obligatoriedad», sino de «estándar mínimo de efectividad», el cual puede ser dejado de lado si es «maximizado» o «ampliado» por una interpretación o norma (nacional o internacional), es decir, por una aplicación del principio pro homine. A diferencia de lo planteado por Ferrer Mac-Gregor (y, según él, de lo adoptado por la Corte IDH) un real ejercicio del principio pro homine debería permitir a un Estado optar por la interpretación o norma más favorable, incluso en desmedro de la jurisprudencia interamericana si tal fuese el caso. De allí a que el autor asevere que el concepto general más adecuado en el derecho contemporáneo no sea el de una «pirámide», sino el de un «acoplamiento» normativo, pues responde mejor al reconocimiento de un pluralismo jurídico donde interactúan distintos ordenamientos

Véase también
Una reflexión final
Conclusión
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