Abstract

La tesis central del artículo consiste en argumentar que la crisis de la democracia representativa, debido a una fatiga política que ha generado el descontento y la desconfianza de los ciudadanos representados, con sus representantes, ha provocado el surgimiento, sobre todo en este siglo, de diversos mecanismos de democracia directa, como la consulta popular, el referéndum, el plebiscito, la revocación del mandato y otras que se analizan en el texto. Para fundamentar teóricamente la tesis, se incluyen varios autores de actualidad que han abordado el tema de la crisis de la democracia y las elecciones, como Levitsky y Ziblatt (Cómo mueren las democracias), Yasch Mounk (El pueblo vs la democracia), Temelkuran (Cómo perder un país), Cadena Roa y López Leyva (El malestar con la representación en México) y Van Reybrouck (Contra las elecciones – cómo salvar la democracia). De igual manera, se analiza a mayor profundidad el origen de esa crisis en la génesis de la democracia representa tiva y su diseño, con autores como Benjamin Constant, Hans Kelsen y Roberto Gargarella, a fin de argumentar que esta crisis tiene su origen desde el siglo XVIII, pero ahora se ha acentuado por el cambio de las condiciones económicas, como la caída del creciente bienestar de los treinta a los ochenta del siglo pasado; sociales, como la creciente migración y nueva composición pluriétnica de las sociedades modernas, y la revolución de las comunicaciones con el Internet y las redes sociales. En seguida, se analizan los distintos tipos de democracia (representativa, directa, deliberativa y radical), a fin de proponer la fusión armónica de diversos componentes de la democracia representativa con otros de la democracia participativa) como una solución a la crisis política actual. Se incluye un análisis comparativo de otros países la-tinoamericanos que lo han intentado, como Venezuela, Ecuador y Bolivia, y se presentan los mecanismos de democracia directa vigentes en México tanto en la Constitución federal (incluida la reforma de diciembre del 2019) como en la Constitución de la Ciudad de México y de otras entidades federativas, como sustento a la tesis central del artículo. Se concluye contraargumentando sobre las dificultades de una ingeniería constitucional que fusionara los dos tipos de democracia.

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