Abstract
Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Gobierno declaraba el estado de alarma en todo el territorio nacional para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta figura, con antecedentes en nuestra historia constitucional y prevista ahora en el artículo 116.2 de la Constitución, cuenta con el único precedente de 2010 cuando, el 4 de diciembre, se declaró el estado de alarma para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo, como consecuencia de la crisis de los controladores aéreos. Sin embargo, la peculiaridad que subyace a la actual declaración, pues son razones de salud pública las que han llevado a su adopción, obliga a una nueva reflexión en torno a esta institución. En particular, se hace preciso un estudio de cómo el Parlamento, institución democrática por excelencia, ha tratado de adecuar su funcionamiento, exigido por el artículo 116.5 de la Constitución, a las medidas sanitarias impuestas. Asimismo, se concluye con el análisis de una serie de cuestiones constitucionales que, como consecuencia de la declaración del estado de alarma, se han ido planteando. En concreto, se abordan tres cuestiones principales: la adecuación de la declaración del estado de alarma, el efectivo funcionamiento de las Cortes durante su vigencia y la articulación de sesiones telemáticas.
Highlights
the Government declared the state of alarm in the whole Spanish territory
for the management of the situation caused by the COVID-19 outbreak
the state of alarm was declared for the normalization of the air traffic essential service
Summary
Empezamos este comentario con un recorrido histórico y luego actual de la regulación española del estado de alarma, que nos permitirá centrar nuestro objeto de estudio, limitado a la exposición de cómo ha influido el estado de alarma declarado en 2020 en el funcionamiento de las Cortes Generales. Su inmediatez constriñe el alcance del estudio, pero al mismo tiempo pretende dotarle de la máxima actualidad y, esperamos, arrojar luz sobre la misma mientras aún está evolucionando. A partir de ahí, el previo repaso por dicha regulación determinará que nuestro posterior comentario ya no se construya en el aire, como ha dicho entre otros Torres Muro (2018:631), cuando ninguno de los estados excepcionales contemplados en nuestro ordenamiento se había declarado, sino que se base en una realidad coetánea con el mismo
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