Abstract
El presente trabajo pretende hacer un análisis respecto a la problemática detectada en la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, así como aportar propuestas para contribuir con la eficiencia en el sistema, uno de los objetivos del proceso de reforma procesal laboral. El hechode aceptar que solo excepcionalmente se pueden efectuar precisiones o aclaraciones respecto de una pretensión, en tanto no la altere sustancialmente, ha instaurado una mala práctica, porque, bajo este argumento, los litigantes siguen modificando su pretensión en materia laboral; luego, algunos juzgados la rechazan, en casos evidentemente improcedentes, mientras que otros juzgados la amparan. Ahora, si bienes cierto que existen aún abogados que no cumplen adecuadamente con una práctica responsable y diligente al momento de plantear la demanda, esto se puede solucionar con criterios uniformes en cada distrito judicial para evitar la sobrecarga procesal y expedir resoluciones bajo el argumento de la aplicación de los principios.
Highlights
Como sabemos, la Constitución (Congreso Constituyente Democrático, 1993) reconoce el derecho de defensa en el inciso 14 del artículo 139, derecho en virtud del cual se garantiza a los justiciables, cualquiera sea su naturaleza —materia civil, comercial, laboral, penal, constitucional, etc., la protección de sus derechos y obligaciones a fin de que no queden en estado de indefensión
Otra forma de evitar la indefensión de las partes es eliminar la excepción propuesta por el Pleno, lo cual daría lugar a que los abogados realicen una defensa técnica efectiva, dado que el tener criterios establecidos y firmes ayudaría a la predictibilidad de las resoluciones judiciales y a que el nuevo sistema genere un impacto positivo sobre la carga procesal
Lima: 18 de septiembre y 2 de octubre de 2017
Summary
La Constitución (Congreso Constituyente Democrático, 1993) reconoce el derecho de defensa en el inciso 14 del artículo 139, derecho en virtud del cual se garantiza a los justiciables, cualquiera sea su naturaleza —materia civil, comercial, laboral, penal, constitucional, etc.—, la protección de sus derechos y obligaciones a fin de que no queden en estado de indefensión. Se advierte aquí que no cualquier imposibilidad de ejercer tales medios produce un estado de indefensión que atente contra el contenido constitucionalmente protegido del referido derecho, sino que es constitucionalmente relevante cuando se genera una indebida y arbitraria actuación del órgano que investiga o juzga al individuo. El objetivo del presente artículo es evidenciar que durante la vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo se ha detectado una problemática respecto al derecho de defensa de las partes procesales, que constituye en la práctica un estado de indefensión básicamente en dos supuestos identificados y analizados; situación que, a la larga, genera una indebida sobrecarga procesal que perjudica a los justiciables
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