Abstract
La falta de una depuración conceptual de las nociones de inadmisibilidad y desestimación a limine en la legislación española (LOTC, LPAC; Lex) además de generar confusión puede producir efectos perversos. Por eso cuando la ley habla de inadmisibilidad por motivos de fondo lo que está consagrando es una desestimación a limine y el régimen jurídico no puede ser otro que el de la resolución desestimatoria. Al hilo de esta distinción se aclara el régimen de la llamada inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad por falta manifiesta de fundamento (art. 37 LOTC), que es una simple desestimación a limine y se explica los supuestos en los que la inadmisión de la solicitud de revisión de oficio y del recurso extraordinario de revisión son desestimaciones de plano con las consecuencias jurídicas que ello comporta.
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