Abstract

En aras de una mayor transparencia en el tratamiento de los datos personales, este artículo plantea la posibilidad de modificar el art. 22 del Reglamento General de Protección de datos de la Unión Europea para que la prohibición general que este precepto ordena no se ciña a la elaboración de perfiles que pudieran producir efectos ad personam, sino también a otra clase de prácticas que puedan afectar a toda la comunidad política, como las que tratan de manipular a segmentos enteros de la población con el objetivo de interferir en los procesos democráticos. Al efecto, recordamos que el derecho a la protección de datos debe estar dotado de garantías adecuadas y que los instrumentos de defensa que el ordenamiento jurídico contempla no están pensados para este entorno en el que las amenazas tienen otro alcance. En este nuevo marco jurídico, también sería recomendable conceder una nueva textura constitucional al derecho a la protección de datos personales y al derecho de acceso a la información pública. Estas conclusiones se apoyan en los documentos más relevantes aprobados en el seno de la UE en los últimos tres años, en la jurisprudencia del TJUE y del TEDH y en las aportaciones más recientes de la doctrina, que advierten la necesidad de reglas más claras y precisas que permitan compatibilizar el desarrollo de la tecnología con los derechos de las personas.

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