Abstract
Fichte emplea profusamente diferentes versiones del contrato social a la hora de elaborar su doctrina del derecho en el Fundamento del Derecho natural (1796). Este uso, que parece seguir una lógica estratégica propia del hobbesianismo, parece estar reñido con la lógica altruista empleada en la primera parte de la obra en que se deduce el concepto de derecho a partir del reconocimiento recíproco. Aquí se intentará demostrar que no existe un quiebre entre la deducción del derecho y su aplicación sistemática y que el móvil de la autoconservación y el uso del contrato son en principio compatibles con la deducción del derecho como disciplina técnico-practica realizada por Fichte. Se argüirá, empero, que el uso del contrato social como herramienta para desarrollar una doctrina material del derecho resulta problemática, no por los motivos que se supone se le debe atribuir a los agentes, sino por la brecha que dicho uso abre entre las presuposiciones metódicas de la obra y sus pretensiones normativas.
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