Abstract

La Nación ha encargado a las Universidades una especial misión académico que significa: Investigar, formar y extender, cuya autonomía al respecto está establecido tanto por la Constitución Política como por la Ley Orgánica de las universidades Nº 23733, para lo cual también está señalado:”Que la comunidad nacional sostiene ecónomamente a las universidades y Ella corresponde a ese esfuerzo con la calidad de sus servicios”, así mismo está señalado: “Es responsabilidad del Estado proporcionársela con magnitud adecuada para mantener y promover los niveles alcanzados por la educación universitaria”. Sin embargo el tesoro público asigna solamente un promedio del 50% de sus presupuestos haciendo que no se pueda cumplir la debida misión y motivando generar recursos propios vía centros de producción y similares constituidos, organizados y dirigidos en el marco de las leyes de la administración financiera del estado, con resultado inclusive deficitarios. En estas épocas de competencia sin barreras es impostergable que estas empresas generadores de bienes y/o servicios se acojan a los alcances de las leyes mercantiles, para lograr suficientes remanentes para con ello las universidades puedan financiar sus metas presupuestarias como lo está establecido en la cuarta disposición final de la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Full Text
Published version (Free)

Talk to us

Join us for a 30 min session where you can share your feedback and ask us any queries you have

Schedule a call