Abstract

El registro de jornada es un derecho a favor de las personas trabajadoras, como manifestación directa de la limitación de la jornada de trabajo y, por ende, de la protección de su derecho a la seguridad y salud en el trabajo. Pero, también constituye una obligación impuesta a la empresa de controlar el limite de la jornada diaria de la totalidad de su plantilla En este punto es donde surge la controversia que aquí nos ocupa, la utilización de un medio de control de jornada diaria digital y, más concretamente, un dispositivo de carácter biométrico. Por lo tanto, se plantea un serio debate jurídico de interpretación de la normativa laboral, ex art. 34.9 ET, y la normativa específica en materia de protección de datos, el RGPD. Ello nos lleva a analizar y evaluar un justo equilibrio a la hora de determinar qué tipo de sistema de control de jornada digital no vulnera los derechos y libertades fundamentales de las personas trabajadoras.

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