Abstract

La certeza de obtener un laudo que sea reconocido y ejecutado es el principal motivo por el cual las partes deciden someter su controversia a un arbitraje. Sin embargo, esta seguridad puede verse truncada – entre otros factores – por la interposición del recurso de anulación de laudo antes los tribunales estatales de la sede arbitral, quienes por causales arbitrarias deciden anular el laudo. Dicha situación, genera varias interrogantes, la principal de ellas es qué ocurrirá con el laudo anulado. En ese escenario, el presente artículo busca esclarecer esta incertidumbre a través del análisis de la posibilidad de reconocer y ejecutar un laudo arbitral anulado en otra jurisdicción, establecida en la Convención de Nueva York. De otro lado, se realizará una breve exposición de la doctrina y jurisprudencia de las principales Cortes extranjeras, que han abordado esta problemática. Ello con el propósito de intentar establecer una propuesta de solución que ayude a mitigar dicha incertidumbre.

Highlights

  • ¿Existe la vida después de la muerte en el arbitraje internacional?: Reconocimiento y ejecución de laudos anulados en sede extranjera

  • ¿Existe la vida después de la muerte?: Reconocimiento y ejecución de laudos anulados en sede extranjera

  • ¿Existe la vida después de la muerte en el arbitraje internacional?: Reconocimiento y ejecución de laudos anulados en sede extranjera facilita la libre circulación y eficacia de los laudos arbitrales a nivel internacional

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Summary

Introducción

A través de los años, se ha buscado favorecer el arbitraje mediante la implementación de normas, que además de otorgar seguridad respecto de la efectiva ejecución de un lado permitan su libre circulación en el tránsito internacional. Una de las principales amenazas a la libre circulación de los laudos, en el tránsito internacional son las causales de anulación establecidas por las leyes locales de cada Estado. La posibilidad de anular un laudo por vía judicial existe, y la discrecionalidad de los Estados de regular arbitrariamente sus causales de anulación es su principal problema. Consideramos que los redactores visionarios de la Convención de Nueva York ya se habían percatado del problema que genera el trámite de anulación de laudo, y la discrecionalidad que poseen los Estados de fijar arbitrariamente sus causales de anulación, pudiendo incluir entre ellas algunas excentricidades que perjudiquen el desarrollo mismo del arbitraje internacional. Y una vez analizado el modo en que ellas han abordado el problema, se planteará una posible solución que permita mitigar la incertidumbre creada

Normas y principios aplicables al reconocimiento de laudos anulados
II.1. La Convención de Nueva York
II.1. La situación en el ordenamiento jurídico peruano
III.2.1. Jurisprudencia norteamericana
III.2.2.1. La situación en Holanda
III.2.2.1. La situación en Francia
III.2.3. Jurisprudencia Latinoamericana
III.3. Posturas Marcadas
Conclusiones y Recomendaciones
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