Abstract

Las Denominaciones de Origen Protegidas y las Indicaciones Geográficas Protegidas constituyen las principales figuras de protección a nivel de la Unión Europea de los productos agroalimentarios de calidad vinculados a un origen geográfico determinado. Pese a estar integrados en dos cuerpos normativos diferentes, la Unión Europea pretende crear un marco regulador lo más unificado posible que dé una respuesta uniforme a estas figuras de calidad, aproximando ambos reglamentos. Con este propósito, el reciente Reglamento (UE) núm. 2117/2021, de 2 de diciembre de 2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, modifica los Reglamentos 1151/2012 y 1308/2013 para, entre otras cuestiones, aproximar las definiciones de “denominación de origen” y de “indicación geográfica” contenidas en ambos bloques normativos. Ambas normativas protegen estas figuras, frente, entre otras acciones prohibidas, a cualquier uso indebido, imitación o evocación que de las mismas se pudiera realizar. Concretamente, el concepto de evocación ha sufrido una evolución interpretativa por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea desde la sentencia más antigua, que data de marzo de 1999, hasta la más reciente, de septiembre de 2021. El objetivo de este trabajo es poner de manifiesto la evolución de este concepto para entender mejor su alcance e importancia.

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