Abstract
Derivado de la evaluación de los principios del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que rigen la contratación pública en materia de adquisición de bienes, arrendamientos y contratación de servicios, mediante los procedimientos de adjudicación directa e invitación restringida contemplados en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua y su Reglamento 2019, se obtiene que la legislación estatal antes referida, no cumple con los principios de imparcialidad, eficiencia y eficacia en cuanto al procedimiento de invitación restringida, asimismo, por lo que toca a la adjudicación directa, no se acreditan los principios de economía, eficiencia, eficacia e imparcialidad, considerando este último procedimiento, como no reglado, lo anterior, bajo un análisis teórico derivado de Robert Alexy, al definir los principios como mandatos de optimización. Dicha problemática ocasiona compras faltas de calidad, probidad, subjetividad de precios, discrecionalidad, no administración de riesgos y posible corrupción en el sistema de contratación gubernamental. Ante tal situación, se emite una se-rie de recomendaciones tomando como base los comentarios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, mismos que contribuyen a nuestra normatividad estatal, para dar cabal cumplimiento a la obligación constitucional antes referida.
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