Abstract

A partir de la creciente crisis sanitaria producida por la COVID-19, nuestro entorno económico, social y judicial ha sufrido diversos cambios; entre ellos, se encuentran las medidas adoptadas por la judicatura para no dejar de tutelar los derechos y continuar con «normalidad» su labor. En el presente artículo se realizaráun breve comentario, aclaración y análisis sobre la Directiva n.o 007-2020-CE-PJ que implementó el «Proceso Simplificado y Virtual de Alimentos para Niña, Niño y Adolescente», aprobada por Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial n.° 000167-2020-CE-PJ. Para ello, se analizarán sus principalesalcances y modificaciones relevantes respecto al proceso tradicional, y también se tomará en consideración la experiencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad respecto a la implementación del formulario virtual de demanda de alimentos.

Highlights

  • Since the growing health crisis produced by COVID-19, our economic, social, and judicial environment has undergone several changes

  • This article comments on Directive No 007-2020-CE-PJ approved by Administrative Resolution of the Executive Council of the Judiciary No 000167-2020-CE-PJ, which implemented the «Simplified and Virtual Process of Food for Children and Adolescents»

  • El principal aspecto a tomar en cuenta para idear una reforma del sistema de justicia en medio de una pandemia como la que estamos actualmente atravesando es, fundamentalmente, coadyuvar a eliminar las barreras de acceso a la justicia, especialmente las que recaen en las niñas, niños y adolescentes, al ser los principales actores en el proceso de alimentos

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Summary

CONSIDERACIONES PREVIAS

Diseñado legalmente como un proceso célere, por proceso de alimentos se entiende «todo aquello que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, incluyéndose la educación, instrucción y capacitación para el trabajo» (Varsi, 2011, p. 274). Es preciso mencionar que la reciente aprobación de esta directiva no debe ser tomada como un instrumento que superará todas las dificultades generadas para la tramitación de los procesos de alimentos según el esquema tradicional, pues esta, al igual que todo marco legal, se encuentra también dentro de un margen de posible equivocación, y no se debe a un tema jurídico o administrativo, sino a un tema social y dinámico de las relaciones personales, más aún en estos tiempos de pandemia. El impulso del trámite del proceso estaba supeditado a la presentación de escritos, lo que permitía la posibilidad de que estos dilataran aún más el proceso, dado que esta tendencia debe aunarse a la gran carga procesal existente en los juzgados de paz letrados. Entre lo virtual y lo real: un breve comentario sobre 397 el proceso simplificado y virtual de alimentos para niña, niño y adolescente

LOS ALCANCES DEL NUEVO PROCESO SIMPLIFICADO Y VIRTUAL DE ALIMENTOS
PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA
EXPERIENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
CONCLUSIONES
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