Abstract

La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), reformó profundamente la legislación básica sobre entidades de ámbito territorial inferior al municipio para adecuarla a los principios de eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Esa regulación, junto con otros preceptos de la LRSAL, fue objeto de numerosos recursos de inconstitucionalidad. Durante el último año el Tribunal Constitucional ha resuelto la mayor parte de esos recursos, por lo que es oportuno determinar qué repercusión ha tenido finalmente la LRSAL en la legislación autonómica sobre entidades inframunicipales y cuáles son las alternativas que se ofrecen a las poblaciones separadas que aspiren a disfrutar de una mayor y más directa implicación en el gobierno de los intereses de sus vecinos. Para ello se expone en primer lugar la doctrina constitucional sobre la competencia estatal para regular sobre este tipo de entidades, el alcance de la reforma y las opciones que se abren ante el legislador autonómico. Posteriormente se analizan los preceptos de carácter básico que específicamente se refieren a las dos soluciones organizativas previstas en la LRSAL, las tradicionales entidades de ámbito territorial inferior al municipio, que conservan su personalidad jurídica y su condición de entidades locales, y los nuevos órganos municipales desconcentrados, impropiamente llamados «entes de ámbito territorial inferior al municipio».

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