Abstract

La superación de un conflicto armado y de un pasado violento en general, desde el lente de la justicia transicional, demanda no solo la judicialización de aquellas conductas delictivas consideradas no sujetas a indulto o amnistía, sino que el resultado de la rendición de cuentas que subyace al ejercicio de la acción penal en la judicialización de crímenes internacionales, debe permitir la revisión crítica de las estructuras del derecho penal ordinario, que de una u otra forma aportaron a la profundización de las causas del conflicto armado.

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