Abstract

La Ley No. 31143 ha incrementado las Tasas Máximas de Interés a niveles de usura, en especial para el sector ajeno al sistema financiero; mientras que las operaciones dentro del sistema financiero ya no tendrán tasas de interés de libre determinación por las partes, sino algunas operaciones bancarias estarán sujetas a Tasas Máximas; mientras que las demás operaciones tendrán tasas de interés según la libre oferta y demanda, generándose así un doble régimen para las operaciones dentro del sistema financiero.Por otro lado, las Tasas Máximas de Interés aplicables a las operaciones ajena al sistema financiero, como las operaciones propias del sistema financiero sujetas a control, tendrán las mismas Tasas Máximas, se determinarán semestralmente; por lo que cada semestre variarán estas Tasas Máximas, aplicándose a las transacciones que se acuerden en el curso de ese semestre; todo lo cual generará complejidad y conflictos entre las partes.

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