Abstract
La Sentencia de la Corte Constitucional aparentemente cerró la discusión sobre el alcance del art. 233 de la CRE en lo que respecta al peculado. Se afirma serían autores tanto servidores públicos como sujetos que no ostenten esta condición, independientemente de sus conductas. La resolución es insatisfactoria. En la misma no se confrontó si el contenido del precepto constitucional era suficiente para cumplir con la determinación que requiere la tipificación de una conducta. El debate no puede cerrarse sin alcanzar estos niveles de análisis. El objetivo de este artículo es desafar esta decisión, presentando argumentos que no fueron considerados, y a través de estos, cuestionar las conclusiones alcanzadas. Desde la explicación de lo que es un intraneus y un extraneus, se plantea otras formas de interpretar el art. Entre las alternativas, se selecciona la que se cree que guarda armonía con todo el sistema de normas. El art. fija la necesidad de que en el peculado se sancione como autores a no servidores públicos y a privados, pero no es suficiente para ser aplicado directamente. Es el principio de legalidad el que cumple con el mandato de determinación. Finalmente, se resalta que la norma penal sí contempla supuestos donde pueden intervenir como autores personas sin la calidad de servidores públicos, casos en los que existe certeza sobre la conducta prohibida.
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