Abstract

Cuando se cumplen dos años desde la entrada en vigor del nuevo recurso de casación contencioso-administrativo, el Tribunal Supremo está dictando las primeras resoluciones que están contribuyendo a aportar luz sobre las cuestiones más críticas del nuevo modelo de casación. Así sucede con la que es la piedra clave de la reforma: el interés casacional objetivo. En relación con esta cuestión, la Sección de Admisión, a través de los autos de admisión, está interpretando y esclareciendo diferentes particularidades de los supuestos recogidos en el artículo 88 de la LJCA. Este trabajo analiza algunos aspectos relacionados con la interpretación que los primeros autos de admisión contienen sobre los supuestos de interés casacional objetivo, con especial consideración del caso del artículo 88.2.a), sobre jurisprudencia contradictoria.

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