Abstract

El nuevo Estatuto de Autonomía ha supuesto una modificación sustancial en la configuración de la articulación de las relaciones de nuestra Comunidad Autónoma con los restantes niveles de gobierno, así como en la ampliación de los compromisos y tareas que asume la Junta de Andalucía para con sus ciudadanos, habida cuenta de que se ha reconocido específicamente en la norma estatutaria un largo elenco de derechos sociales. Pues bien, las novedades también se han proyectado a ámbitos que, dado su carácter técnico, han pasado en principio menos advertidos para la ciudadanía, pero cuya relevancia resulta a todas luces evidente. Así sucede con la regulación que el nuevo Estatuto realiza de las fuentes del derecho, ya que incorpora determinadas categorías normativas que, si bien han sido tradicionalmente conocidas y prolijamente utilizadas por el nivel central de gobierno, no fueron en su día asumidas inicialmente por los textos estatutarios. De una de esas fuentes de Derecho, a saber, de la figura del Decreto–Ley, habremos de ocuparnos en la presente crónica.

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