Abstract

A lo largo de la última década, las Comunidades Autónomas han ido adoptando de forma paulatina legislaciones en materia de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, en consonancia con la articulación institucional de órganos de deliberación y gestión tanto en el seno de las cámaras parlamentarias como en los organigramas gubernamentales. El propósito del presente artículo consiste en analizar el proceso por el que las CCAA han plasmado el principio de igualdad de género en el ámbito de la participación política, con especial incidencia en la proyección de la democracia paritaria y su alcance (v. gr., umbral mínimo de presencia equilibrada) sobre la normativa electoral, la aprobación de Comisiones parlamentarias y la creación de organismos, tales como Institutos, como parte del entramado administrativo. El artículo pone de manifiesto la necesidad de desarrollar en lo concreto las sanciones por caso de incumplimiento de las disposiciones de paridad electoral, así como transversalizar e integrar en el conjunto de las instituciones su vigencia e incidencia normativa.http://dx.doi.org/10.15304/rips.14.2.2798

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