Abstract

A lo largo del presente artículo se realiza una exposición sobre las herramientas de control indirecto al Gobierno por parte de las Cortes Generales, como son las preguntas, interpelaciones, solicitudes de informe y mociones, desde un punto de vista más práctico que doctrinal. Asimismo, se pretende demostrar la actual y real relevancia de estos instrumentos dado el avance de la tecnología y de la sociedad desde el momento en el surgieron por primera vez hasta nuestros días. Conectada con ello, se trata de defender la utilidad que éstas tienen no sólo en las relaciones Gobierno-Parlamento, sino también entre los Parlamentarios y sus electores.

Highlights

  • Palabras clave: Control al Gobierno, pregunta, interpelación, solicitud de información, mociones, proposiciones no de ley, representante, elector, ejercicio de presión, iniciativas parlamentarias. Along this text there are exposed some thoughts about the parliamentary tools to oversight the Governments action by “Cortes Generales”, as questions, interpellations, data requests or resolutions, not from a doctrinal point of view but a practical experience one

  • Que en una sociedad fuertemente vinculada a la información continua y en tiempo real, en la que todos pueden opinar de todo y ser oídos por todos, en la que todos los actos parlamentarios están disponibles y son fácilmente accesibles, el modo en que los diferentes actores (Diputados, Senadores, Gobierno,...) hacen uso de las herramientas que la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras les permiten, es no sólo lógico, sino mucho más satisfactorio para el electorado que el que resultaría de una concepción ideal originaria arraigada en un modelo decimonónico que tendría hoy, sin duda, un encaje poco comprensible y útil

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Summary

Las preguntas e interpelaciones

La Constitución Española en su art.111 establece lo que sigue: 1. El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cámaras. Se prevé, en los Reglamentos de ambas Cámaras que, cuando el Gobierno no conteste a una pregunta para respuesta escrita en el plazo establecido de 20 días en el Congreso o 30 días en el Senado, su autor tendrá derecho a que ésta se incluya en el orden del día de la siguiente Comisión competente por razón de la materia en forma de pregunta oral. En el caso de las preguntas para respuesta oral, al ser imposible que fuesen respondidas por un miembro del Gobierno, o por un Secretario o Subsecretario de Estado, por estar disueltas las Cortes o en periodo de vacancia parlamentaria, se convierten en escritas porque el Gobierno aún sigue en este caso respaldado por su aparato administrativo, que le permite buscar la respuesta y hacérsela llegar al Parlamentario, lo que satisfaría su interés en la información requerida, aunque la voluntad de ejercer presión política, en el caso de que la hubiese, quedaría menos cubierta, pues, como veremos más adelante, la repercusión mediática de una pregunta con respuesta oral es mucho mayor. Realmente bien cumple su función de comprometer al Gobierno, pero a veces no le es necesario al Parlamentario ni siquiera que le responda, pues ya sólo el planteamiento de la pregunta le ayuda a satisfacer las expectativas del elector, que como ya vimos, ejerce presión sobre él, pues la presentación de una pregunta, adecuadamente expuesta, permite al representante mostrar al representado su interés por los problemas que le preocupan

Las preguntas para respuesta oral
Las solicitudes de informe
Las proposiciones no de ley y las mociones
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