Abstract
El contrato para la formación y el aprendizaje ha agudizado tras las últimas reformas su perfil de contrato precario, que representa el rol de un contrato de inserción. Además, el legislador ha impulsado a lo largo de los últimos años su utilización mediante la flexibilización de la edad de acceso, la posibilidad de sucesión de contratos con diversas finali-dades formativas, así como la supresión de los topes a su utilización. Por otra parte, la duración máxima y mínima del contrato se vincula al interés organizativo del empresa-rio, lo que deja de lado el interés formativo del trabajador. Asimismo, la reforma de 2012 ha consolidado la posibilidad de retribuir por debajo del salario mínimo interprofesional durante toda la vigencia del contrato, lo que debe inter-pretarse como un rotundo reclamo dirigido a los empresa-rios. La posible utilización del contrato por parte de em-presas de trabajo temporal tiene el mismo significado. El elemento formativo muestra algunas mejoras aparentes combinadas con reformas negativas y con algunas prácticas aún más criticables. Así, cabe subrayar en positivo que los estudiantes de formación profesional del sistema educativo puedan ser contratados mediante la modalidad, al tiempo que es criticable la falta de sanciones adecuadas en caso de utilización en fraude de ley.
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