Abstract

Este trabajo pretende explicar que el concepto de persona y personalidad jurídica no es un requisito necesario y suficiente para ser titular de derechos, aunque sí lo es para ser considerado como un sujeto de derecho en materia de relaciones jurídicas creando, modificando o extinguiendo derechos y obligaciones. Y pretende hacer lo anterior, con el objeto de analizar críticamente el fallo del Tribunal Constitucional chileno, que declaró la constitucionalidad de la ley N° 21.030, que despenalizó el aborto en tres causales, demostrándose que el voto de mayoría contiene aseveraciones falsas, insuficientes y lógica y jurídicamente mal construidas; que las conclusiones a las que dicho voto arriba, subvierten algunos conceptos fundamentales de la ciencia del derecho y que hace caso omiso de la voluntad expresada por el constituyente cuando a propósito de una modificación de la Constitución, se dejó constancia de que el concebido y no nacido gozaba del derecho a la vida.

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