Abstract

En este trabajo se analiza la introducción del auto de vinculación a proceso por el decreto que reformó, entre otros, los artículos 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de junio de 2008. También se hace referencia a las disposiciones aplicables del Código Nacional de Procedi-mientos Penales de 2014. Este auto sustituyó al auto de formal prisión (vigente en México cerca de un siglo) y al auto de sujeción a proceso. Se estudian los antecedentes constitucionales de estos dos primeros autos, así como las modificaciones que trajo consigo el auto de vinculación a proceso. Se examinan las dos funciones procesales de estas resoluciones, en cuanto a la determi-nación del objeto del proceso y la inmutabilidad del mismo. El ensayo concluye con el trámite del auto de vinculación a proceso, en la audiencia inicial o en la audiencia de vinculación a proceso o continuación de la audiencia inicial, así como con los requisitos que ese auto debe cumplir.

Highlights

  • 2008, association order, order of imprisonment, immutability of the object of the criminal procedure, Palabras clave: vinculación a proceso, for- initial hearing, hearing of association order

  • El decreto de reformas a diversos preceptos de la Constitución, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, modificó el artículo 19, para sustituir el nombre del auto de formal prisión por el de auto de vinculación a proceso, y establecer nuevas bases para regular la prisión preventiva

  • Ed, Madrid, Centro de Estudios Ramón Areces

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Summary

La reforma constitucional de 2008

El decreto de reformas a diversos preceptos de la Constitución, publicado en el Diario Oficial de la Federación (en adelante, DOF) el 18 de junio de 2008, modificó el artículo 19, para sustituir el nombre del auto de formal prisión por el de auto de vinculación a proceso, y establecer nuevas bases para regular la prisión preventiva. En el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, del 10 de diciembre de 2007, se pretendió justificar el cambio de denominación en los siguientes términos: En esta reforma se modifica el nombre del tradicional auto de sujeción a proceso para sustituirlo por el de auto de vinculación a proceso. El auto tradicional y de mayor relevancia práctica era el auto de formal prisión, que fue regulado desde la Constitución de 1917, en tanto que el auto de sujeción a proceso no se introdujo en el artículo 19 de la Constitución sino hasta la reforma publicada en el DOF del 3 de septiembre de 1993, si bien ya se encontraba previsto con anterioridad en los códigos de procedimientos penales. Partimos de la hipótesis de que el auto de vinculación tiene un papel fundamental en la conformación de sistema penal acusatorio, pues de su adecuada regulación depende que la etapa inicial de este sistema tenga menor peso que la anterior averiguación previa, y que, por el contrario, cobren mayor relevancia las etapas intermedias y de juicio

Determinación del objeto del proceso penal
Inmutabilidad del objeto del proceso penal
La apertura del juicio
La audiencia inicial
Los requisitos
El plazo
VIII. Bibliografía

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