Abstract
La política del control de fronteras no solo condiciona, a juicio de los especialistas, la respuesta penal cuando el infractor es un extranjero, sino que también contamina la respuesta al extranjero en el ámbito penitenciario. Con ocasión de la reforma del Código penal (CP) de 2015 en donde se introduce el arraigo de la persona extranjera como elemento limitador de la expulsión en el artículo 89 CP, se reflexiona sobre la posibilidad de trabajar el arraigo de las personas extranjeras presas con una finalidad no solo limitadora de la expulsión penal y administrativa, sino también como factor de protección frente a la delincuencia. Se aportan ideas sobre el tratamiento y régimen penitenciarios orientados a la reinserción de los extranjeros condenados inexpulsables.
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