Abstract

Desde la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el “caso de las personas dominicanas y haitianas con República Dominicana” se ha venido discutiendo con mayor intensidad si la Corte IDH debiera comenzar a utilizar la doctrina del margen de apreciación en el espacio interamericano. En esta dirección escriben autores que discuten sobre la autoridad y legitimidad de la Corte IDH –y de los tribunales internacionales en general– para resolver casos díficiles y condenar a los Estados por vulneración a los derechos humanos contemplados en la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) o en el respectivo tratado internacional. Otros autores abogan por la incorporación de la doctrina del margen de apreciación por parte de la Corte IDH como una forma de articular de mejor forma la comunidad política interamericana. Luego de revisar las posiciones doctrinal al respecto sostendré que la utilización de la doctrina del margen de apreciación en los casos de tipo multicultural puede implicar la invisibilización de las tensiones existentes al interior de las comunidades nacionales, donde muchas veces la cultura y prácticas de las minorías señaladas es menospreciada por la cultura mayoritaria o hegemónica. Este es el caso de la población indígena y migrante en el contexto américano, por lo que la utilización de la doctrina del margen de apreciación en este tipo de casos puede implicar que los tribunales internacionales convaliden la vulneración de los derechos humanos de las minorías al interior de los Estados. En ese sentido, el trabajo argumentará que una aplicación limitada del margen nacional de apreciación en casos multiculturales de grupos vulnerables permite a los tribunales regionales de derechos humanos proteger a las minorías étnicas, religiosas y culturales contra la constatada discriminación interna o contra la violación de los derechos convencionales.

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